Dadas las múltiples dudas que están urgiendo con
respecto a la situación en que queda el participe al cesar su contrato con
Vodafone con respecto al Plan de Pensiones pasamos a informaros de los puntos
más importantes y relevantes a tener en cuenta.
El hecho de movilizar nuestro Plan de Pensiones no
conlleva ningún coste ni hay que declararlo hasta que no se rescate. Una vez
movilizado pasará de ser un Plan de Empleo a ser un Plan Individual y ya en esa
situación le afectará el reglamento del nuevo plan elegido.
Es muy importante tener en cuenta que según el
artículo 11 del Reglamento de nuestro Plan de Pensiones, existe la posibilidad de rescatar nuestro Plan de
Pensiones a cualquier edad del partícipe, en el caso de que éste extinga su
relación laboral y pase a situación legal de desempleo en virtud de un
expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral (Real
Decreto legislativo 1/2002, 29 de Noviembre), hay que tener en cuenta la
restricción de estar cobrando de un plan una renta mensual y aportando a otro.
Quien tiene que
trasladar su Plan de Pensiones
Todo empleado que extingue su contrato con Vodafone por la causa que sea pasa a ser
participe en suspenso y tiene la obligación de movilizar sus Derechos
Consolidados a otro Plan de Pensiones por él elegido. Sí en el plazo de 6 meses
el Partícipe o Partícipe en Suspenso no ha comunicado el nombre del Plan al
cual desea movilizar sus Derechos Consolidados, la Comisión de Control
autorizará a la entidad gestora a trasladar dichos derechos a uno de los planes
individuales que dicha entidad gestora tenga, debiendo de reunir este plan
características similares a este Plan de Pensiones respecto a la política de inversiones.
Una vez producida dicha movilización la Entidad Gestora deberá comunicar este
aspecto al Partícipe o Partícipe en Suspenso. En estos casos, en tanto no se
produzca la transferencia de los Derechos Consolidados, el Partícipe tendrá la
condición de Partícipe en Suspenso y aquellos se verán ajustados por la
imputación de resultados que le correspondan durante el período de su
mantenimiento en el Plan.
Como proceder
para hace el traslado
Para movilizar el Plan de Pensiones a otra entidad
basta con que demos la orden a dicha entidad y ella se encargará de hacer todos
los trámites necesarios para realizar la movilización de los derechos
consolidados(*).
El valor del Derecho Consolidado a traspasar será el
que el Participe ostente en la fecha de realización efectiva del traspaso.
Cursada la orden de traslado a la Entidad Gestora,
ésta se pondrá en contacto con la Gestora del Plan de Pensiones designado y
realizará el traspaso, procediendo al mismo en plazo no superior al previsto en
la legislación vigente en cada momento, a contar desde la fecha de la solicitud
y recabando de la Gestora del nuevo Plan un certificado-acuse de recibo del
traspaso efectuado.
(*) Derecho consolidado es el valor que
tiene el Plan de Pensiones a la fecha
indicada (ese sería el dinero que tenemos en ese momento)
A qué entidad
podemos pasar el Plan de Pensiones
Podemos trasladar nuestro P. de Pensiones a
cualquier entidad que decidamos, bastará que tengamos ya un Plan abierto en
ella con lo que podemos añadirlo a dicho plan o constituir uno nuevo.
También podemos pasar parte del Plan a uno y otra
parte a otro, tanto si son nuevos Planes o Planes que ya tuviésemos abiertos.
Cuando se puede
rescatar un Plan de Pensiones
Hay una serie de causas por las cuales se puede rescatar
un Plan de Pensiones y percibir en efectivo el valor consolidado de dicho plan
en la fecha que se rescate.
Cada Plan tiene recogido en su Reglamento las
contingencias concretas así como la forma de rescatarse, por ello es necesario
que nos leamos el reglamento en particular, de cualquier forma si en un momento
determinado queremos cambiarnos de Plan sólo tenemos que buscar uno que nos
convenga y dar la orden de movilización.
Las contingencias normalmente cubiertas por todos
los Planes son:
Jubilación
Invalidez permanente
Fallecimiento
Dependencia grave
Supuestos excepcionales
de liquidez:
Enfermedad grave
Desempleo larga duración
La forma DE PERCEPCION puede ser:
Capital
Renta financiera (según
derecho económico remanente)
Renta actuarial (asegurada
externamente)
Mixta capital / renta
Sin periodicidad regular
Régimen Fiscal del Participe:
1. Las prestaciones del plan de pensiones cualquiera
que sea la contingencia que las origina (jubilación, invalidez permanente,
dependencia y/o fallecimiento) y cualquiera que sea su forma de percepción
(capital, renta y/o mixta), tributan por el 100% de su importe en el I.R.P.F. como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que se perciben.
2. La percepción en forma de capital (la totalidad del plan) por la parte que
corresponde a aportaciones realizadas
hasta 31/12/2006, tiene una reducción del 40% de su importe en la base
imponible del I.R.P.F. (el resto del capital generado por aportaciones
posteriores al 31/12/2006 no tiene dicha reducción, tributando por la totalidad
de su importe).
Los derechos consolidados de los que sea titular un
partícipe en su plan de pensiones están exentos de este impuesto de PATRIMONIO.
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de
un plan de pensiones no están sujetas a tributación del impuesto de SUCESIONES Y DONACIONES.
Como obtener
información y documentación de nuestro Plan de Pensiones de Vodafone
Todo participe tiene la posibilidad de acceder a la
página Web www.santanderprevision.com.
Página Web exclusiva de previsión colectiva, con tres perfiles distintos de
acceso: Comisión de Control del Fondo / Plan de Pensiones Partícipe /
Beneficiario del Plan de Pensiones Entidad Promotora del Plan de Pensiones.
Para el acceso solo es necesario nuestro NIF (nueve
dígitos + letra, ceros por delante si es necesario) y seleccionar y nuestra
contraseña.
Si no tenemos contraseña o nunca hemos entrados
tendremos que ir al apartado REGISTRARSE > Participe
> REGISTRO DE PARTICIPES > Obtener ayuda y ahí se nos indica todo
el procedimiento que básicamente consiste en volver a registrarse.
REGISTRARSE > Participe > REGISTRO DE
PARTICIPES > meter el NIF > seleccionamos el producto (Santander Ahorro 17) y ahora
seleccionamos en Trimestre el relativo
al extracto que tengamos delante que ha de ser del último año, anotamos esta
información en el campo “Derecho consolidado), anotamos nuestro correo y
aceptamos, entonces nos enviará un mail con la contraseña y ya podemos acceder.
Dentro de la página podremos consultar nuestro valor
consolidado, los extractos trimestrales y el anual de cualquier periodo.
Podéis consultar el Reglamento de nuestro Plan
de Pensiones en la Intranet.
Para
cualquier duda poneros en contacto con los delegados de STC e intentaremos informaros de
forma particular.
Para descargar el texto en formato PDF, pincha en este enlace.
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