viernes, 22 de febrero de 2013

Despido y situación Plan de Pensiones

Dadas las múltiples dudas que están urgiendo con respecto a la situación en que queda el participe al cesar su contrato con Vodafone con respecto al Plan de Pensiones pasamos a informaros de los puntos más importantes y relevantes a tener en cuenta.
El hecho de movilizar nuestro Plan de Pensiones no conlleva ningún coste ni hay que declararlo hasta que no se rescate. Una vez movilizado pasará de ser un Plan de Empleo a ser un Plan Individual y ya en esa situación le afectará el reglamento del nuevo plan elegido.
Es muy importante tener en cuenta que según el artículo 11 del Reglamento de nuestro Plan de Pensiones, existe  la posibilidad de rescatar nuestro Plan de Pensiones a cualquier edad del partícipe, en el caso de que éste extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en virtud de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral (Real Decreto legislativo 1/2002, 29 de Noviembre), hay que tener en cuenta la restricción de estar cobrando de un plan una renta mensual y aportando a otro.
 
Quien tiene que trasladar su Plan de Pensiones
 
Todo empleado que extingue su contrato  con Vodafone por la causa que sea pasa a ser participe en suspenso y tiene la obligación de movilizar sus Derechos Consolidados a otro Plan de Pensiones por él elegido. Sí en el plazo de 6 meses el Partícipe o Partícipe en Suspenso no ha comunicado el nombre del Plan al cual desea movilizar sus Derechos Consolidados, la Comisión de Control autorizará a la entidad gestora a trasladar dichos derechos a uno de los planes individuales que dicha entidad gestora tenga, debiendo de reunir este plan características similares a este Plan de Pensiones respecto a la política de inversiones. Una vez producida dicha movilización la Entidad Gestora deberá comunicar este aspecto al Partícipe o Partícipe en Suspenso. En estos casos, en tanto no se produzca la transferencia de los Derechos Consolidados, el Partícipe tendrá la condición de Partícipe en Suspenso y aquellos se verán ajustados por la imputación de resultados que le correspondan durante el período de su mantenimiento en el Plan.
 
Como proceder para hace el traslado

Para movilizar el Plan de Pensiones a otra entidad basta con que demos la orden a dicha entidad y ella se encargará de hacer todos los trámites necesarios para realizar la movilización de los derechos consolidados(*).
El valor del Derecho Consolidado a traspasar será el que el Participe ostente en la fecha de realización efectiva del traspaso.
Cursada la orden de traslado a la Entidad Gestora, ésta se pondrá en contacto con la Gestora del Plan de Pensiones designado y realizará el traspaso, procediendo al mismo en plazo no superior al previsto en la legislación vigente en cada momento, a contar desde la fecha de la solicitud y recabando de la Gestora del nuevo Plan un certificado-acuse de recibo del traspaso efectuado.
 
 (*) Derecho consolidado es el valor que tiene el Plan de Pensiones  a la fecha indicada (ese sería el dinero que tenemos en ese momento)

A qué entidad podemos pasar el Plan de Pensiones

Podemos trasladar nuestro P. de Pensiones a cualquier entidad que decidamos, bastará que tengamos ya un Plan abierto en ella con lo que podemos añadirlo a dicho plan o constituir uno nuevo.
 
También podemos pasar parte del Plan a uno y otra parte a otro, tanto si son nuevos Planes o Planes que ya tuviésemos abiertos.
 
Cuando se puede rescatar un Plan de Pensiones

Hay una serie de causas por las cuales se puede rescatar un Plan de Pensiones y percibir en efectivo el valor consolidado de dicho plan en la fecha que se rescate. 
Cada Plan tiene recogido en su Reglamento las contingencias concretas así como la forma de rescatarse, por ello es necesario que nos leamos el reglamento en particular, de cualquier forma si en un momento determinado queremos cambiarnos de Plan sólo tenemos que buscar uno que nos convenga y dar la orden de movilización.

Las contingencias normalmente cubiertas por todos los Planes son:

Jubilación
Invalidez permanente
Fallecimiento
Dependencia grave
 
Supuestos excepcionales de liquidez:
Enfermedad grave
Desempleo larga duración
 
La forma DE PERCEPCION puede ser:

Capital
Renta financiera (según derecho económico remanente)
Renta actuarial (asegurada externamente)
Mixta capital / renta
Sin periodicidad regular
 
Régimen Fiscal del Participe:

1. Las prestaciones del plan de pensiones cualquiera que sea la contingencia que las origina (jubilación, invalidez permanente, dependencia y/o fallecimiento) y cualquiera que sea su forma de percepción (capital, renta y/o mixta), tributan por el 100% de su importe en el I.R.P.F. como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que se perciben. 

2. La percepción en forma de capital (la totalidad del plan) por la parte que corresponde a aportaciones realizadas hasta 31/12/2006, tiene una reducción del 40% de su importe en la base imponible del I.R.P.F. (el resto del capital generado por aportaciones posteriores al 31/12/2006 no tiene dicha reducción, tributando por la totalidad de su importe).
   
Los derechos consolidados de los que sea titular un partícipe en su plan de pensiones están exentos de este impuesto de PATRIMONIO.
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones no están sujetas a tributación del impuesto de SUCESIONES Y DONACIONES. 

Como obtener información y documentación de nuestro Plan de Pensiones de Vodafone

Todo participe tiene la posibilidad de acceder a la página Web www.santanderprevision.com. Página Web exclusiva de previsión colectiva, con tres perfiles distintos de acceso: Comisión de Control del Fondo / Plan de Pensiones Partícipe / Beneficiario del Plan de Pensiones Entidad Promotora del Plan de Pensiones.
 
Para el acceso solo es necesario nuestro NIF (nueve dígitos + letra, ceros por delante si es necesario) y seleccionar y nuestra contraseña.
Si no tenemos contraseña o nunca hemos entrados tendremos que ir al apartado REGISTRARSE > Participe > REGISTRO DE PARTICIPES > Obtener ayuda y ahí se nos indica todo el procedimiento que básicamente consiste en volver a registrarse. 
REGISTRARSE > Participe > REGISTRO DE PARTICIPES > meter el NIF > seleccionamos el producto (Santander Ahorro 17) y ahora seleccionamos  en Trimestre el relativo al extracto que tengamos delante que ha de ser del último año, anotamos esta información en el campo “Derecho consolidado), anotamos nuestro correo y aceptamos, entonces nos enviará un mail con la contraseña y ya podemos acceder.
Dentro de la página podremos consultar nuestro valor consolidado, los extractos trimestrales y el anual de cualquier periodo.
Podéis consultar el Reglamento de nuestro Plan de Pensiones en la Intranet.
 
Para cualquier duda poneros en contacto con los delegados de STC e intentaremos informaros de forma particular.
 
Para descargar el texto en formato PDF, pincha en este enlace.

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