viernes, 15 de febrero de 2013

Fiscalidad de las indemnizaciones por ERE

Dada la importancia que tiene el tema de la tributación y que puede condicionar la decisión de los compañeros que están evaluando la posibilidad de acogerse voluntariamente al ERE, desde STC hemos elaborado este informe con la intención de que os pueda aclarar las posibles dudas.

Si conocemos la fiscalidad, con vistas a la presentación de la Declaración de la Renta del 2013, que tendremos que realizar en el año 2014, seguramente en todos los casos, los trabajadores estaremos exentos de declarar la indemnización que percibimos. Pero no siempre disponemos de la información adecuada para minimizar o suprimir la obligación de tributar o que ésta sea en la cuantía menor posible, así que vamos a ver de una forma clara como podemos hacerlo.

Desde la entrada en vigor de la actual Reforma Laboral (febrero 2012) se divide en dos las cuantías exentas:

-Las cantidades percibidas hasta el pasado 12 de febrero del 2012 quedan exentas hasta un máximo de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

-Desde el 12 de febrero hasta el momento del despido, se establece que las indemnizaciones exentas son 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

Según esto, toda la indemnización recibida estaría exenta de tributación puesto que no supera dichos límites.

De cualquier forma ha de quedar claro que los demás conceptos correspondiente al despido, como los rendimientos de trabajo, finiquitos ordinarios o demás ingresos, sí han de declararse como rendimientos del trabajo en la Declaración del ejercicio 2013.

Lo único que está exento es la indemnización por ERE como queda claramente estipulado en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Ley 3/2012 de 6 de Julio:

- Las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Esperamos que esta información os sirva de ayuda.
 
Podéis descargarlo en formato PDF.

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