jueves, 14 de febrero de 2013

ERE EN VODAFONE (VIII)

Hoy se ha llegado a un acuerdo entre la parte social y la empresa sobre el ERE. Os adjuntamos un resumen del mismo enviado por la empresa.

EXTINCIONES

Indemnización por cese: será equivalente a 45 días de salario por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año de servicio a partir de dicha fecha y hasta la de efectividad de la extinción, con un límite de 24 mensualidades, salvo aquellos casos que a fecha de 12 de febrero de 2012 hubieran devengado una indemnización superior, en cuyo caso se respetará la indemnización devengada con el límite legal de 42 mensualidades.

Outplacement: Para los empleados que vean extinguidos sus contratos de trabajo se establecerá un programa de recuperación de empleo, por una duración de seis meses. Este programa se extenderá a los cónyuges o parejas de hecho de los empleados que vean extinguidos sus contratos que se encuentren en situación de desempleo.

Empleados mayores de 55 años (o que cumplan 55 años hasta el 31 de Diciembre de 2013) que vean extinguido su contrato de trabajo recibirán una compensación en forma de renta periódica que permita alcanzar edades de jubilación anticipada o jubilación ordinaria.

La Voluntariedad en ambos supuestos está supeditada a la aceptación de la Compañía. Las personas que quieran trasladar su solicitud deberán cursarla a través de su interlocutor en RRHH (HR Business Partner) durante los días 18 y 19 de febrero.

Seguro de Vida y Salud. La Empresa prorrogará hasta el 30 de junio de 2013 la vigencia de los seguros de vida y salud para los empleados que vean extinguido su contrato de trabajo antes de esta fecha.

EXTERNALIZACIONES

Esta medida afectará a un total máximo de 122 empleados con puesto de trabajo de Specialist O&M Str pertenecientes a la Unidad de Tecnología y 9 empleados pertenecientes al Área de Gestión de Cobros (Departamento Risk Analysis Management) afectados directamente por la medida de cese indemnizado y con objeto de evitar éste, está previsto que sus contratos sean subrogados vía artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores por las empresas con las que se contratará la externalización.

Garantía de empleo de 2 años (no despido colectivo, no despido objetivo y no despido disciplinario salvo caso de despido disciplinario declarado procedente por sentencia firme). Por el mismo plazo se les garantiza el mantenimiento de las condiciones sustanciales de su contrato de trabajo, incluida la posibilidad de traslado que implique al empleado cambio de residencia.

En caso de internalización de las actividades externalizadas en este proceso, se establecerá una prioridad o preferencia para la reincorporación en Vodafone del colectivo que se vea afectado por dicho proceso de externalización. 

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES

Los empleados que vean modificadas sustancialmente sus condiciones de trabajo o que impliquen cambio de residencia podrán, en caso de no estar interesados en la modificación propuesta, optar por una salida indemnizada en las condiciones antes expuestas.

Si la modificación implica una reducción salarial o una reducción de jornada actual de trabajo, la empresa indemnizará al empleado en los mismos importes indicados anteriormente, con una reducción equivalente a la reducción salarial o de jornada que en su caso se produzca.

GARANTÍA DE EMPLEO

Vodafone se compromete hasta 31 de marzo de 2014 a no llevar a cabo ningún tipo de despido, ni colectivo ni individual, por las causas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores así como a no llevar a cabo externalizaciones de actividad vía artículo 44 del estatuto de los trabajadores. Los únicos despidos que podrá llevar a cabo la Empresa durante tal periodo serán, en su caso, disciplinarios con causa en incumplimiento muy grave del empleado.

Asimismo, La Compañía se compromete, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015 a no llevar a cabo despidos colectivos en aplicación del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de reservarse la posibilidad de llevar a cabo tal despido colectivo, única y exclusivamente, en el supuesto de que la disminución de SERVICE REVENUE supere un descenso del 12% o que el EBITDA supere un descenso del 14% al cierre del ejercicio fiscal 2013/14 sobre el cierre del ejercicio fiscal 2012/13; o bien que desde Grupo se decidiera la realización de adquisiciones, fusiones u operaciones societarias con impacto en el ámbito local y del que pudiera derivarse la necesidad de implementar cambios organizativos cuyo impacto requiriera la aplicación del mencionado art.- 51 del Estatuto de los Trabajadores.

REDUCCIÓN DE COSTES UNITARIOS

Reducción de 15% del STIP y del 6% de los incentivos a cobrar para empleados de banda "G" y "H". Esta reducción podrá eliminarse a futuro dentro de cada uno de los tres años fiscales siguientes si al final de cada ejercicio fiscal los ingresos y el EBITDA de la compañía son superiores al ejercicio fiscal anterior. Si llegado Marzo 2016 no se hubiese producido la hipótesis de recuperación de esta medida dentro de ninguno de los tres años considerados, se eliminará definitivamente del target de retribución variable, bien sea el STIP, bien sea incentivos.

Eliminación del Ticket Restaurante a partir de banda F

MEDIDAS DE PRODUCTIVIDAD

Viernes tarde y jornada intensiva. Se mantienen los viernes por la tarde libres todo el año y la jornada intensiva tendrá vigencia del 16 de julio al 31 de agosto de cada año salvo, en ambos casos, para los colectivos con jornadas especiales.

Horarios de Tiendas. La distribución de la jornada en tiendas pasará a ser de 8 horas diarias durante 5 días a la semana.

Días Compensatorios. Aquellos que no disfrutan de jornada intensiva pasarán a disponer de 2 días compensatorios frente a los 4 actuales

Acumulación de lactancia. Se sustituye el actual sistema por la acumulación de 26 días naturales a disfrutar inmediatamente después del permiso por maternidad.

OTRAS MEDIDAS

Se adopta la decisión de dejar sin efecto para todos los empleados las medidas pendientes de aplicación del acuerdo de suspensión temporal alcanzado el pasado ejercicio en relación con STIP e incentivos.

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